Una sociedad alquiló un local para ejercer la actividad de restauración con un contrato inicial de 20 años. Se llevó a cabo una reforma completa para comenzar a trabajar. Desde el año 2015, la sociedad se aplica una amortización lineal en relación con la duración del contrato, pero a fecha de hoy ¿qué margen tiene la empresa para acelerar la amortización de esos bienes en su origen, nuevos? Es decir, ¿se podría aplicar una amortización acelerada a partir de este año, con sus correspondientes ajustes fiscales?
En este contexto, vamos a partir de la consideración de que el contrato de arrendamiento suscrito es un contrato de arrendamiento operativo, atendiendo a lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoración 8ª del PGC.
Cabe señalar que los gastos realizados por la sociedad en las obras de acondicionamiento en el local arrendado, en la medida en que consistan en inversiones que no sean separables del activo arrendado, deberán activarse como “inmovilizado material” y amortizarse, contablemente, en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo, de forma que se produzca una adecuada correlación entre ingresos y gastos. Dicho gasto contable tendrá la consideración de fiscalmente deducible.
Contrato anual
En el caso de que el contrato de arrendamiento suscrito fuese un contrato de alquiler anual, prorrogable tácitamente año tras año, deberá tomarse en consideración el periodo de prórroga cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir.
En caso de que la entidad consultante cumpliera los requisitos previstos en el artículo 101 de la LIS para tener la consideración de reducida dimensión, se podría plantear la posibilidad de aplicar la amortización acelerada prevista en el artículo 103 de la LIS. Esta cuestión ha sido resuelta por la DGT en CV1957-12, denegando tal posibilidad.
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