Amortización en IRPF en caso de arrendamiento de inmuebles adquiridos a título gratuito

1 febrero 2022 | 0 Comentarios

Recientemente, se ha publicado la Sentencia 1130/2021 del Tribunal Supremo, de fecha 15 de septiembre de 2021 (recurso nº 5664/2019), en la que se fija como criterio que, a efectos de determinar la cantidad destinada a amortización en el arrendamiento de bienes inmuebles adquiridos a título gratuito, debe entenderse que en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor declarado o comprobado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De esta forma, el Tribunal Supremo da la razón al contribuyente respecto a la aplicación de los artículos 23.1.b) de la Ley del IRPF y 14.2.a) del Reglamento del IRPF.

Tales preceptos establecen que, a efectos de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, tiene la consideración de gasto deducible la cantidad destinada a la amortización del inmueble que corresponda a su depreciación efectiva; entendiendo por tal, la que no exceda del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. 

Debate entre la administración tributaria y el contribuyente

Pues bien, precisamente el debate giraba en torno al concepto de “coste de adquisición satisfecho”.

De esta forma, la Administración tributaria interpretaba que, en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito (por donación o herencia), el coste de adquisición satisfecho estaba constituido exclusivamente por los gastos o tributos inherentes a tal adquisición y, en su caso, por el coste de las posteriores mejoras o inversiones realizadas sobre el inmueble.

Por el contrario, el contribuyente defendía que, para estos inmuebles, debía considerarse como coste de adquisición satisfecho el valor real del bien, es decir, el valor a efectos del Impuesto Sucesiones y Donaciones, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición y el coste de las eventuales mejoras o inversiones posteriores.

Sentencia del tribunal supremo

El Tribunal Supremo razona que “la propia estructura y coherencia de la norma conduce a entender que el coste de adquisición satisfecho, comprende necesariamente el valor del propio inmueble” y que “la ley no distingue entre inmuebles adquiridos a título oneroso o gratuito”.

Además, esgrime que, en materia de ganancias y pérdidas patrimoniales, “es la propia Ley la que viene a otorgar a los bienes inmuebles adquiridos a título gratuito un valor, de suerte que viene a equiparar el valor de adquisición con el valor dado al inmueble en la sucesión o donación, más los gastos y tributos”.

En consecuencia, en la sentencia se fija como doctrina legal sobre el artículo 23.1.b) de la LIRPF que, tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito, el coste de adquisición satisfecho incluye el valor del bien en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

Otros datos a tener en cuenta

En esta misma sentencia el Tribunal confirma otro criterio, referente al artículo 23.1.b) de la LIRPF, señalando que los gastos asociados a bienes inmuebles destinados a ser arrendados, son deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda.

Se confirma así el criterio fijado por la Sentencia 270/2021, de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación 1302/2020).

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