El modelo 179 es una declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Es importante saber si estás o no obligado a presentar este modelo y cómo debes hacerlo.
Es una nueva obligación con Hacienda. Las empresas o personas que intermedien entre propietario e inquilino para el alquiler de una vivienda vacacional están obligados a presentar el nuevo modelo 179.
¿Qué es alquiler vacacional?
La administración considera alquiler de una vivienda con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada, y realizada con finalidad lucrativa. De este concepto quedan excluidos, por tanto, los arrendamientos de vivienda habitual, así como los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (hoteles, albergues, campamentos turísticos…).
Particularidades
En el caso de una empresa dedicada al alquiler de viviendas turísticas que explotan viviendas de terceros que han alquilado por su cuenta a cambio de un alquiler anual, tributando al tipo general de IVA y aplicando la correspondiente retención del IRPF, ¿están obligadas a presentar esta declaración informativa?
La contestación a esta pregunta dependerá de si la empresa (Property Manager) dedicada al alquiler lo realiza por sus propios medios o a través de otros canales.
Por sus propios medios:
En la medida en que el contrato de arrendamiento formalizado entre el propietario de la vivienda y el Gestor reconoce el derecho del Gestor a subarrendar la vivienda con fines turísticos, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.a) del citado artículo 54 ter del RGAT, a los efectos de la obligación de información, se considera como titular de un derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, y, por tanto, como cedente en última instancia de la vivienda, a quien sea titular de un derecho de subarrendamiento sobre la misma.
En este caso, el Gestor como titular de un derecho de subarriendo, cede a un tercero, el cesionario, el uso temporal de la totalidad o parte de la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, convirtiéndose en última instancia en cedente del uso de viviendas con fines turísticos, por lo que no puede ser considerado intermediario a estos efectos.
En consecuencia, el Gestor quedaría fuera del ámbito subjetivo de la obligación informativa, y en este caso, la operación no sería objeto de información en la declaración informativa.
(Consulta V3083-18 de la Dirección General de Tributos)
A través de una plataforma online:
La plataforma online no tiene derecho alguno de uso o disfrute sobre la vivienda cedida con fines turísticos, sino que únicamente presta un servicio de intermediación necesario para concluir la celebración del contrato de cesión de uso entre el Gestor y el cesionario percibiendo por ello una retribución o comisión.
En la medida en que la plataforma online percibe su retribución o comisión por la efectiva formalización de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos entre el Gestor, que actúa como cedente, y los turistas cesionarios de la vivienda, sin que tenga derecho alguno de uso o disfrute sobre la vivienda cedida con fines turísticos, sino que únicamente presta un servicio de intermediación necesario para concluir la celebración del contrato de cesión de uso entre el Gestor y el cesionario percibiendo por ello una retribución o comisión, dicha plataforma online presta un servicio de intermediación en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, resultando obligada a presentar la declaración informativa (modelo 179) de acuerdo con el artículo 54 ter del RGAT.
El Gestor tiene la condición de cedente a efectos del modelo 179, no pudiendo tener la condición de intermediario en el sentido del artículo 54.ter del RGAT.
(Consulta V3083-18 de la Dirección General de Tributos)
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