Si alquilo un terreno para que pase un cable de alta tensión, ¿cómo tributa?

19 septiembre 2019 | 0 Comentarios

Una compañía eléctrica quiere pasar un cable de alta tensión por el terreno propiedad de un agricultor en módulos. En el momento de la firma del contrato la empresa paga 20.000 euros al propietario y después, un alquiler de 500 euros mensuales. ¿Cómo tributa dicha operación tanto en IRPF como en IVA?

La operación de arrendamiento de terreno queda fuera de la tributación por estimación objetiva de forma que el contribuyente, en su IRPF, tributaría por el arrendamiento como rendimiento del capital inmobiliario sujeto a IVA si el terreno es urbano y exento del IVA si se tratara de un arrendamiento de terreno rústico.

Resolución de la DGT

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre una cuestión similar en su resolución de 29 de abril de 2010:

«La realización de las actividades económicas antes definidas, precisan de la afectación de elementos patrimoniales, y así la LIRPF art.29.1.a) expone que: «Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica: Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente.»

Como se puede apreciar, la cesión de un terreno en arrendamiento, así como la ocupación temporal y servidumbre de paso de un gaseoducto, se realizan al margen de la actividad desarrollada por el contribuyente y con unos elementos patrimoniales que, si bien inicialmente se encontraban afectos a la actividad, con motivo de su nuevo y distinto aprovechamiento, dejan de estarlo, y ello de acuerdo con lo dispuesto en el RIRPF art.22, que dispone lo siguiente:

«Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma. (…)»

Consecuentemente, una vez efectuada la desafectación de los bienes realizada por el consultante, los rendimientos provenientes de los mismos no se consideren rendimientos de la actividad económica.

El terreno arrendado y la ocupación temporal y servidumbre de un gaseoducto, generan rendimientos del capital inmobiliario de acuerdo con lo dispuesto en la LIRPF art.22, que dispone:

«Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.»

En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, los mencionados tienen la consideración y tratamiento fiscal de rendimientos del capital inmobiliario, independientes de los procedentes del desarrollo de su actividad económica; y de acuerdo con lo establecido en la LIRPF art.45, se integran en la renta general del contribuyente» (DGT CV 29-4-10; V0854-10).

Para obtener más información fiscal y laboral, visita la web de Asesor Excelente. Te serán de gran utilidad cursos como La deducción del IVA al inicio de la actividad o La tributación de los socios y administradores.

¡Haz clic para puntuar este contenido!
(Votos: 0 Promedio: 0)

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *