Antes de despejar esta duda debemos explicar que el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación de este modelo siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio. Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Vamos a poner un ejemplo centrándonos en el caso concreto de una agrupación musical constituida como asociación sin ánimo de lucro enfocada al fomento de la música desde la infancia que realiza acompañamientos en procesiones a diversas hermandades. Por ello, recibe una compensación de esas hermandades, está reconocida como entidad de carácter social, en su objeto se contemplan las prácticas musicales.
Todos los ingresos se destinan a los fines de la asociación (compra de instrumentos, uniformes, viajes, etc.) sin que los integrantes de la agrupación reciban ningún tipo de contraprestación.
Durante el pasado ejercicio ha tenido proveedores con importes anuales superiores a 3005,06€ y ha cobrado a algunas hermandades también importes superiores en el año a los 3005,06€ (las facturas se han hecho exentas de IVA). El total de los ingresos, todos provenientes de los importes recibidos de las distintas hermandades, no supera los 30.000,00€. ¿Es correcta la exención en el IVA aplicada en las facturas? ¿Está obligada la agrupación a presentar el modelo 347? ¿Debe presentar Impuesto sobre Sociedades?
En primer lugar, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo si la asociación prestara todos sus servicios con carácter gratuito no tendría la consideración de empresario o profesional, ni, en consecuencia, realizaría operaciones sujetas a este impuesto.
Si la entidad no realizara exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, como es el caso, dado que percibe una contraprestación por su participación en la procesión, entonces, deberá ser considerada como empresario o profesional a efectos del Impuesto, adquiriendo la condición de sujeto pasivo.
No obstante, la representación musical realizada por la asociación quedará exenta en virtud del artículo 20, apartado Uno.14º, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. La aplicación de esta exención no requiere la previa obtención de la calificación como entidad de carácter social, sino que basta con el cumplimiento y vigencia de los requisitos y condiciones establecidos para ello en el artículo 20, apartado Tres.
Respecto al modelo 347, desde 1 de enero de 2014, deben presentar el modelo aunque sólo realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios o adquieran bienes o servicios que correspondan al sector de actividad cuyas entregas de bienes o prestaciones de servicios estén exentos del impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, si sólo realizaran estas operaciones la declaración será negativa.
Por el contrario, cuando realicen operaciones al margen de dicho sector de actividad, dichas operaciones sí deberán ser declaradas en el citado modelo, con la excepción de las siguientes:
- Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
- Las derivadas de seguros.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades, las entidades con exención parcial están obligadas a presentar declaración por las rentas exentas y no exentas obtenidas, en los plazos y con los requisitos generales.
No obstante, no tienen obligación de presentar declaración y, por tanto, no hay autoliquidación del IS cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- Los ingresos totales no deben superar 75.000 euros anuales, ingresos que son los procedentes tanto de sus actividades exentas como no exentas;
- Los ingresos correspondientes a rentas no exentas, sometidas o no a retención, no deben superar 2.000 euros anuales.
- Todas las rentas no exentas que obtenga la entidad tienen que estar sometidas a retención.
Por tanto, esta asociación no tendría obligación de presentar declaración por este impuesto.
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