Línea de defensa ante la Inspección de Trabajo por no haberse cumplimentado en los ERTEs tramitados por fuerza mayor, por razón de la COVID-19, los requisitos de información establecidos en la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo
Desde Asesor Excelente han sido muchas las peticiones de aclaración y ayuda ante la recepción por parte de muchos de nuestros socios, de notificaciones de la inspección de la Seguridad Social indicándoles errores en las comunicaciones a dicho organismo durante la tramitación de los ERTE por causa de fuerza mayor, por razón del COVID-19, al no cumplir con la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo.
Se trata sin duda de una notificación, solicitud de prueba durante inspección, que como poco puede ser catalogada de injusta y que por tanto merece toda nuestra atención.
El pasado mes de junio, a raíz de este tema, desde el Colegio de Graduados Sociales se hizo llegar al Director General del SEPE una consulta que fue respondida de la siguiente forma:
En cuanto a si “la información requerida para que se reconozca la prestación contributiva a trabajadores afectados por un ERTE derivado de fuerza mayor (Covid-19)”, debe realizarse como establece el artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, o como dispone la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo.
En relación con esta cuestión hay que recordar que el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020 regula de forma específica una comunicación muy concreta: la que debe remitirse por las empresas al SEPE cuando solicitan a la autoridad laboral la declaración de fuerza mayor o le comunican la decisión de suspender los contratos o reducir temporalmente la jornada de los trabajadores. La regulación de esta particular comunicación es de aplicación obligatoria y se refiere exclusivamente a las situaciones de suspensión y reducción producidas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para el reconocimiento inicial del derecho a la prestación contributiva en los términos del artículo 25.1 de esa norma.
Conviene tener presente que la regulación especial de la comunicación a la que se refiere el citado artículo 3 se justifica por la radical innovación que supuso el establecimiento de una solicitud colectiva de prestación por desempleo cuya presentación corre a cargo del empresario en representación de los trabajadores. La vigencia de dicha comunicación está ligada a la de la medida contemplada en el artículo 25.1.a) del Real Decreto-ley 9/2020 (30 de junio de 2020, si no se dispone otra cosa).
En consecuencia, no se puede afirmar que el citado artículo 3 o la Orden ESS/982/2013 regulen la misma materia o sean de aplicación alternativa.
Otra cuestión distinta y al margen de la comunicación inicial regulada en el artículo 3, es que las empresas están obligadas a comunicar la finalización de la aplicación de las medidas, así como las variaciones que se produzcan. Se trata de una obligación de carácter general para todos los supuestos de suspensión de contratos o reducción de jornada previstos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tanto si derivan de la COVID-19 como si no. Dicha obligación se regula en el artículo 298.h) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y está vigente desde el día 29 de diciembre de 2012.
Esa obligación de carácter general ha quedado ratificada de forma específica para las situaciones derivadas de los ERTE de fuerza mayor provocados por la COVID-19, por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que, en el último párrafo del artículo 1 dispone que las empresas que se hubieran acogido a dichos expedientes “deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.”
Esta respuesta ha sido de utilidad a muchos asesores, pero como podrás comprobar, no aclara totalmente cómo rebatir a las notificaciones ya recibidas. Por esa razón, ponemos a tu disposición un informe jurídico que puede ser utilizado ante cualquier notificación o inspección que alguno de tus clientes pudiera recibir.
Añadimos además una sentencia STS 2049/2015 que seguro puede serte de ayuda en este sentido.
Por último, para facilitar la realización de los trámites de comunicación de bajas por finalización de la aplicación de las medidas o de las variaciones producidas para ajustarlas a la reactivación progresiva de la actividad, el SEPE pone a disposición de las empresas y de los agentes que actúan en su nombre los medios adecuados.
A estos efectos, en la página web del SEPE dentro del apartado INFORMACIÓN PARA EMPRESAS se encuentran a primera vista los enlaces en los que se facilita información detallada sobre:
- Guía Básica de BAJA de la prestación de los trabajadores afectados por ERTE. La Guía va acompañada de un modelo descargable de formulario para la comunicación de BAJAS de un ERTE en formato XLSX. Asimismo, se incluye en este apartado un recuadro informativo con un enlace a la aplicación certific@2 para comunicar bajas de trabajadores que se incorporan definitivamente a la actividad, o bien para comunicar el pase de la situación de suspensión a la de reducción de jornada.
- Comunicación de modificaciones ERTE. En este apartado se incluye una guía específica sobre los distintos tipos de variaciones que pueden producirse en los ERTE durante el período de reactivación de la economía y la forma de comunicarlas al SEPE.
Desde Asesor Excelente estaremos atentos ante algunas actitudes que estamos recibiendo desde la administración que no parecen reconocer esta gran labor y están dispuestas a buscar errores y matices en algunos procedimientos realizados, sin tener en cuenta el caos vivido durante muchos meses.
Estamos abiertos a recibir cualquier información por parte de cualquiera de nuestros asesores socios y no socios, que nos permita conocer las anteriormente citadas actitudes “extrañas” por parte de la administración, para así adoptar las medidas que sean necesarias.
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